Reglamentación

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

TÍTULO VI.

CAPÍTULO 1º.- TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS

DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL USUARIO

ARTICULO 149

Derecho de utilización del transporte. Toda persona que dé cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos por las mismas tiene derecho a utilizar los vehículos de transporte urbano que se hallen prestando servicio en línea regular o especial.

ARTICULO 150

Derechos de los usuarios y quejas. El usuario tiene igualmente derecho a que por la Empresa Concesionaria se dé el más exacto cumplimiento a lo prevenido en la presente Ordenanza, pero en todo caso se abstendrá de discutir con los empleados, acatando sus decisiones y presentando la oportuna reclamación, bien en las oficinas de la Empresa, bien en el Ayuntamiento o en la Delegación Municipal de Transporte. Deberá acompañar el correspondiente título de viaje.

ARTICULO 151

Expedición del billete. Es derecho y obligación del usuario que utilice el billete ordinario, a que éste le sea expedido al abonar su importe, incurriendo en responsabilidad en caso que no lo tuviese, sin perjuicio de la que alcanzara al conductor.

ARTICULO 152

Responsabilidad usuario. Igualmente el usuario será responsable de la validez y buen uso de cualquier otro título de viaje que utilice, con independencia de la responsabilidad en que pueda incurrir, en su caso, el conductor perceptor.

ARTICULO 153

Usuarios: obligación de cumplimiento de la legislación. Será obligación de los usuarios dar cumplimiento a  los preceptos de la Ley de Tráfico,  Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y de sus Reglamentos, así como por los de la presente Ordenanza.

ARTICULO 154

Orden de llegada a la parada.  La espera del público en las paradas deberá hacerse en riguroso orden de llegada, que permita subir a los vehículos sin aglomeraciones ni atropellos, respetándose dicho orden.

ARTICULO 155

Puerta delantera del vehículo. El público subirá al vehículo, una vez detenido, por la puerta delantera, quedando terminantemente prohibido hacerlo por cualquier otra.

ARTICULO 156

Vehículo completo. Cuando el vehículo llegue a la parada completo de público no abrirá la puerta delantera de subida. Si el vehículo fuese casi completo, el conductor indicará el número de los viajeros que pueden subir. Esta indicación será rigurosamente respetada.

ARTICULO 157

Circunstancias improcedentes para utilización del servicio.  No se permitirá subir al vehículo en las siguientes circunstancias:

1º.- Portando bultos que por su tamaño, clase, forma y demás cualidades no pueden ser llevados por sus portadores sin restar espacio que deba ser utilizado por otros usuarios y sin que moleste a éstos, sin que ensucien el vehículo o despidan olores desagradables.

2º.- Conduciendo cualquier clase de animales a excepción de perros guías de invidentes autorizados.

3º.- Llevando sustancias peligrosas, nocivas e insalubres.

4º.- Encontrándose en cualquier estado o situación que atente al respeto debido a los demás viajeros.

5º.- Los conductores e inspectores impedirán la entrada y obligarán a descender a los que traten de  infringir la procedente norma y también a quien pretenda subir o suba hallándose ebrio y, en general, a cualquier persona que, con su falta de comportamiento, o con sus palabras, gestos o actitudes atente contra el respeto de los demás viajeros o altere el orden.

ARTICULO 158

Preparar importe. El viajero al subir al vehículo llevará preparado el importe del viaje de forma que no se produzcan demoras.

ARTICULO 159

Moneda máxima para cambio. El viajero que utilice la modalidad de pagar en el vehículo, entregará al conductor moneda de curso legal sin deterioro que la invalide y en cuantía máxima de cinco euros. Por encima de éste límite el cobrador no está obligado a proporcionar el cambio correspondiente. En caso contrario no se permitirá que se haga uso del servicio.

ARTICULO 160

Situación del viajero. Es obligatorio para el viajero acceder hacia la parte trasera del vehículo y no entorpecer la circulación interior en el mismo.

ARTICULO 161

Compostura y decoro del viajero.  Los usuarios deberán  comportarse en el vehículo con el mayor decoro y compostura sin causar molestias a los demás viajeros.             Los viajeros tratarán con el máximo respeto a los empleados de la Empresa, con los que les está expresamente prohibido discutir.

ARTICULO 162

Prohibición a los usuarios.  Queda prohibido a los usuarios:

1º.- Fumar en el interior de los vehículos.

2º.- Producir cualquier clase de ruidos innecesarios.

3º.-Hablar con el conductor cuando el autobús esté en marcha.

4º.-Arrojar en el coche papeles, cáscaras o cualquier tipo de  objeto.

5º.-Comer, beber o cualquier acto que atente al debido respeto de los usuarios.

6º.- Cuanto pueda perturbar el decoro que debe existir en el vehículo y sea contrario a las normas de convivencia.

7º.- En general cuantas prohibiciones se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

ARTICULO 163

Exhibición del título. Los viajeros habrán de mostrar el título de viaje cuantas veces sean requeridos a ello por el personal de la Empresa, en buen estado de control, sin roturas ni deterioros que lo invaliden.

ARTICULO 164

Ventanillas. Se prohíbe a los usuarios sacar parte del cuerpo por las ventanillas.

ARTICULO 165

Bajada del vehículo. Al bajarse el vehículo habrá de hacerlo el viajero por la puerta o puertas traseras.

ARTICULO 166

Subida y bajada. El usuario deberá tener en cuenta que tanto la subida como la bajada habrán de efectuarla con la máxima rapidez en beneficio general. El conductor no detendrá el vehículo en la parada más que el tiempo necesario para que suban al mismo las personas que se encuentren esperándolo en ella, y sin esperar al usuario retrasado por no haber avanzado hacia la salida con la antelación suficiente cuando vaya a apearse del autobús. El vehículo habrá de ser desalojado por la totalidad de los viajeros en la parada de fin de línea. En su consecuencia, los usuarios que deseen continuar viaje se apearán y guardarán su turno para subir de nuevo al vehículo, como si lo hicieran, a todos los efectos por primera vez.

San Fernando, diciembre de 2001