Reglamentación

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ

TITULO IV

VIAJE EN LOS VEHÍCULOS

CAPITULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL USUARIO

Articulo 45

Todo personal que de cumplimiento a las disposiciones vigentes y reúnan los requisitos exigidos por las mismas, tiene derecho a utilizar los vehículos de transportes urbanos que se hayan prestando servicio en línea regular o especial.

Articulo 46

El usuario tiene igualmente derecho a que por la empresa concesionaria se dé el más exacto cumplimiento a lo prevenido en la presente ordenanza, pero en todo caso se abstendrá de discutir con los empleados, acatando sus decisiones y presentando la oportuna reclamación; bien en las oficinas de la empresa, bien en la casa consistorial o en la delegación de trafico. Deberá acompañar al correspondiente titulo de viaje.

Articulo 47

Es derecho y obligación del usuario que utilice el billete ordinario a que éste le sea expedido al abonar, incurriendo en responsabilidad en caso de que no lo tuviere sin perjuicio de la que alcanzará al conductor.

Articulo 48

Igualmente, el usuario será responsable de la validez y buen uso de cualquier otro título de viaje que utilice, con independencia de la responsabilidad en que pueda incurrir, en su caso, el conductor preceptor.

Articulo 49

Será obligación de los usuarios dar cumplimiento a los preceptos del vigente reglamento de circulación, ley de seguridad vial y la presente ordenanza.

Articulo 50

El estacionamiento del público en las paradas deberá hacerse en riguroso orden de llegada, que permita subir a los vehículos sin aglomeraciones ni atropellos, respetándose dicho orden.

Articulo 51

El público subirá al vehículo, una vez estacionado, por la puerta delantera, quedando terminantemente prohibido hacerlo por cualquier otra.

Articulo 52

Cuando el vehículo llegue a la parada completo de público no abrirá la puerta delantera de subida.

Si el vehículo fuese casi completo, el conductor indicará el número de los viajeros que pueden subir. Esta indicación será rigurosamente respetada.

Articulo 53

No se permitirá subir al vehículo en las siguientes circunstancias.

1. Portando bultos que por su tamaño, clase, forma y demás cualidades no puedan ser llevados por sus portadores sin restar espacio que deba ser utilizado por otros usuarios sin que moleste a éstos, sin que ensucien el vehículo o despidan olores desagradables.

2. Conduciendo cualquier clase de animales a excepción de perros guías de invidentes autorizados.

3. Llevando sustancias peligrosas, nocivas o insalubres

4. Encontrándose en cualquier estado o situación que atente al respeto debido a los demás viajeros.

5. Los conductores e inspectores impedirán la entrada y obligarán a descender a los que traten de infringir la precedente norma y también a quien pretenda subir o suba hallándose ebrio y, en general, a cualquier persona que, con su falta de comportarse, o con sus palabras, gestos o actitudes atente contra el respeto de los demás viajeros o altere el orden

Articulo 54

El viajero al subir al vehículo llevará preparado el importe del viaje o el billete bono-bus de forma que no se produzcan demoras.

Articulo 55

El viajero que utilice la modalidad de pagar en el vehículo, entregará al conductor moneda de curso legal sin deterioro que la invalide y en cuantía máxima de CINCO EUROS, por encima de este límite el cobrador no está obligado a proporcionar el cambio correspondiente.

A partir de las 21:00 horas, el billete será abonado por el importe exacto según la tarifa vigente o en su defecto el bono-bus. En caso contrario no se permitirá que se haga uso del servicio.

Articulo 56

Es obligatorio para el viajero acceder hacia la parte trasera del vehículo y no entorpecer la circulación interior del mismo.

Articulo 57

Los usuarios deberán comportarse en el vehículo con el mayor decoro y compostura sin causar molestias a los demás viajeros.

Los viajeros tratarán con el máximo respeto a los empleados de le empresa, con los que les está expresamente prohibido discutir.

Articulo 58

Queda prohibido a los usuarios:

1. Fumar en el interior del vehículo.

2. Producir cualquier clase de ruidos necesarios

3. Hablar con el conductor cuando el autobús esté en marcha

4. Arrojar en el coche papeles, cáscaras o cualquier tipo de objeto.

5. Comer, beber o cualquier acto que atente al debido respeto a los usuarios.

6. Cuanto pueda perturbar el decoro que debe existir en el vehículo y sea necesario a las normas de convivencia

7. En general, cuantas prohibiciones se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

Articulo 59

Los viajeros habrán de mostrar el título de viaje cuantas veces sean requeridos a ello por el personal de la empresa, en buen estado de control, sin roturas ni deterioros que lo invaliden.

Articulo 60

Se prohíbe a los usuarios sacar parte del cuerpo por las ventanillas.

Articulo 61

Al bajarse del vehículo habrá de hacerlo el viajero por la puerta o puertas traseras.

Articulo 62

El usuario deberá tener en cuenta que tanto la subida como la bajada habrán de efectuarla con la máxima rapidez en beneficio general. El conductor no detendrá el vehículo en la parada más que el tiempo necesario para que suban al mismo las personas que se encuentren esperándolo en ella, y sin esperar el usuario retrasado por no haber avanzado hacia la salida con la antelación suficiente cuando vaya a apearse del autobús.

El vehículo habrá de ser desalojado por la totalidad de los viajeros en la parada de fin de línea. En su consecuencia, los usuarios que deseen continuar viaje, se aperarán y guardarán su turno para subir de nuevo al vehículo, como si lo hicieran, a todos los efectos por primera vez.

Cádiz, abril de 1995